A día de hoy todos los aviones pueden pasar por la 18L
El pasado día 3 de noviembre el TSJM dictó un auto por el que ordenaba la reducción
con carácter inmediato del 50 % de los sobre vuelos por Ciudad Santo Domingo. Desde
ese momento AENA y el Ministerio de Fomento se han dedicado a intoxicar con informaciones
técnicas que pretenden inducir al error de que dicha reducción es en la práctica
inviable, y lo que es más grave, amenazan con pérdida de la operatividad del aeropuerto,
generación de paro, merma de rendimiento económico…etc. Pues bien, tomando como
base los propios informes de AENA es fácilmente demostrable que todo esto es falso,
que sus directivos mienten, y que su único objetivo es confundir a la opinión pública
e incluso a los propios políticos que los sustentan en sus puestos.
Documento completo...
La Sentencia de Tribunal Supremo de Noviembre de 2008 (casación 1553/06, lesión
de derechos fundamentales individuales) ordena cese la lesión por situación de contaminación
acústica global debido a sobrevuelos y ha generado favor de cada uno de cinco demandantes
residentes en Ciudad Santo Domingo 6.000 Euros de indemnización, los cuales han
sido depositados en la Asociación hasta que el resto de asociados pueda reclamar.
Mientras la lucha continúa para la efectiva ejecución de la Sentencia, a pesar de
la oposición de AENA y Ministerio de Fomento. Por su parte el Tribunal Supremo de
Justicia de Madrid ha notificado Auto el 28 de Julio donde considera ejecutada la
Sentencia en indemnizaciones y nivel de ruido, si bien requiere del Ministerio de
Fomento la implantación de medidas para reducir la utilización de la pista 18R -sobre
Ciudad Santo Domingo-. Los abogados han recurrido en súplica y previsible casación
de nuevo ante el Tribunal Supremo. Indican, con la prudencia necesaria, que los
residentes afectados por ruido de aeronaves en iguales condiciones que los demandantes
-residentes en 2002, 2003 y primera mitad de 2004- también deben ser indemnizados.
Ello sin perjuicio de que, además, éstos y otros puedan reclamar por los daños posteriores
si el Tribunal Supremo finalmente aprecia que efectivamente no se ha ejecutado la
Sentencia (se ha pulverizado el récord de sobrevuelos sobre Ciudad Santo Domingo
en 2009, con puntas de ruido que llegan a 84,5 decibelios). A este objeto conviene
agrupar las reclamaciones individuales bajo una sola dirección jurídica y procurador,
lo que contribuye a mejorar la calidad y rapidez y minimizar los gastos. En este
sentido la Asociación está coordinando la correspondiente y compleja actividad administrativa
y judicial. El 10 de Noviembre los abogados presentarán las reclamaciones administrativas
en bloques según diversas situaciones personales de los reclamantes. En este sentido
se convoca Asamblea Informativa. Se adjuntan documentos.
Asociación contra el Ruido y Riesgo de Aeronaves
Ciudad Santo Domingo
Asamblea Informativa
Sábado 26 de Septiembre, Salón de Actos del Club Deportivo
10:30 AM
1.Gastos de abogado y contribución a la Asociación
La Asociación ha convenido con el abogado Félix González, autor del éxito ante el
Tribunal Supremo, condiciones muy razonables: comisión de éxito por individuo de
6,65 por ciento de la indemnización obtenida, más IVA. Además se propone que el
3,35 por ciento de cada indemnización vaya a la Asociación como cuota extraordinaria
para la defensa de nuestros intereses.
2.Provisión de gastos
En concepto de provisión de gastos de abogado se requiere pago inicial de 110 euros
más IVA por reclamante, es decir 127,60 euros, que en caso de ganar se descuenta
de la indemnización. También hay que pagar 22,40 € de notario y procurador, necesarios
tanto si se gana o no la reclamación. Total 150 Euros. 3. Otros gastos
La reclamación puede conllevar otros gastos menores, como trasferencias bancarias,
a cargo de cada reclamante.
4. Plazo y cautelas
Los abogados han informado que estos procedimientos de reclamación, primero a la
Administración y posterior y previsiblemente ante tribunales, pueden durar bastantes
años. Si hubiera costas son por cuenta de cada reclamante. Si estás conforme puedes
firmar el Documento 1 adjunto y seguir resto de instrucciones indicadas en archivo
adjunto.